No taxation without representation? Subrepresentación de la provincia de Buenos Aires en la Cámara de Diputados

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Por Jorge M. Streb 
UCEMA-UNLP (*)

Hay un artículo de la Constitución Nacional (CN) que no se cumple inexplicablemente: la representación de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta y Santa Fe en la Cámara de Diputados. Gracias a esta anomalía, tienen una minoría de representantes no solo en la Cámara de Senadores sino en la de Diputados. Desde 1983, la democracia argentina ha logrado así que la mayoría del pueblo no tengan voz en el Congreso, justo al revés de lo que se logró con la revolución americana donde la población reclamaba y logró una democracia regida por el principio de no taxation without representation.

La CN es muy específica respecto a la representación del pueblo de las provincias en la Cámara de Diputados. El artículo 45 dispone que La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires … El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.”(1) El artículo 47 agrega que el  censo general sólo podrá renovarse cada diez años. Se han venido realizando censos aproximadamente cada diez años. En el cuadro se muestra el número de diputados que debería tener cada provincia según la CN manteniendo el número actual de 257 diputados en total.

Sin embargo, desde 1983 no se ha ajustado la representación de las provincias en la Cámara de Diputados, excepto por Tierra del Fuego que aumentó de 2 a 5 diputados cuando se transformó en provincia en 1990. En lugar de regirse por la CN, el número de diputados se sigue rigiendo por la ley 22.847/83 dictada por el general Reynaldo Bignone en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. Es decir, se rige por un decreto del Poder Ejecutivo originado en el artículo quinto de un estatuto de la Junta Militar que dio el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 que estipula que “Las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el Presidente de la Nación.”

Tabla Streb

Esta anomalía ha sido señalada ampliamente, por ejemplo Laura Capriati (2010) y Delia Ferreira Rubio (2011) plantearon en ocasión del censo de 2010 que se viola la CN al no ajustar la representación de la Cámara de Diputados a los cambios de población, pero la clase política lo sigue tratando como un tema tabú.

Esta violación de la CN tiene como implicancia concreta que la provincia de Buenos Aires, junto con las de Córdoba, Mendoza, Salta y Santa Fe, esté subrepresentada en el Congreso Nacional (la provincia de Tucumán también sufrió una subrepresentación después del censo de 2001). Estas cinco provincias que concentran la mayoría de la población del país tienen 124 bancas en la Cámara de Diputados, en lugar de las 161 que prescribe la CN. Esta subrepresentación legislativa tiene consecuencias fiscales porque les quita poder de negociación en el Congreso Nacional: como dijimos, gracias a esta ley heredada del gobierno de facto, tienen minoría no solo en la Cámara de Senadores sino también en la de Diputados.

Esta anomalía lleva más de veinte años. Sorprende la pasividad de la provincia de Buenos Aires, la más perjudicada, que ha tolerado en silencio un fenomenal retaceo de los derechos constitucionales de sus habitantes. Para garantizar una democracia genuinamente representativa, la Provincia debe reclamar el cumplimiento cuánto antes del artículo 45 de la CN. Esta anomalía disminuye dramáticamente el poder de negociación de las provincias más pobladas en temas fiscales, porque al ser una minoría no tienen voz en el Congreso Nacional para decidir cuánto se cobra de impuestos y cómo se gasta. Esa decisión ha sido delegada en otros. Desde ya, también hace casi imposible que el Congreso Nacional resuelva otros temas pendientes como la sanción de una nueva ley convenio de coparticipación.

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(*) Esta nota surgió de mi participación en el panel sobre la economía política de las reformas en gasto, recursos, transferencias y coparticipación del 20º Seminario de Federalismo Fiscal organizado por la Universidad Nacional de La Plata realizado el 21 de junio de 2017. Agradezco los comentarios de Gustavo Chirio.

(1) Se aclara que las provincias y la ciudad de Buenos Aires “se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios”. El sistema de lista completa a pluralidad de votos, por el que la lista con más votos se quedaba con todos los escaños, fue reemplazada en 1912 al sancionarse la ley Sáenz Peña por el sistema de lista incompleta y voto restringido, por el que la lista más votada se quedaba con 2/3 de los escaños y la siguiente con el 1/3 restante. Ver Humberto Quiroga Lavié (c. 1984).

 

Referencias

Capriata, Laura, “El censo debería modificar la proporción en Diputados”, La Nación, 1 de noviembre de 2010. Disponible en http://www.lanacion.com.ar/1320487-el-censo-deberia-modificar-la-proporcion-en-diputados.

Ferreira Rubio, Delia, “Los diputados y el Censo 2010”, El Estadista,  5 de diciembre de 2011. Disponible en http://elestadista.com.ar/?p=1669.

Quiroga Lavié, Humberto, “Los sistemas electoral en la República Argentina”, circa 1984.